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Carga de Incidencias - Nóminas


Esta opción permite introducir las incidencias específicas para cada trabajador en concreto, tales como: bajas de enfermedad, bajas de accidente, pago directo (maternidad, paternidad), vacaciones, huelga, sanción/falta, horas cotización TP, horas trabajadas... Será obligatorio introducir en los trabajadores con contrato a tiempo parcial, las horas trabajadas ese mes en el campo "Cotización T.P." (apartado Horas), para que cuando se envie el fichero de cotización (FAN) a la S.S. no genere errores. De un mes para otro se conservarán las mismas horas de cotización, pero se tendrán que modificar cuando sean distintas debido a los siguientes motivos: alta inicial, finalización de contrato; baja I.T; variaciones de jornada...

El cálculo de la nómina se realiza basándose en la carga de incidencias existente en el momento de calcularla, por lo que antes de proceder al cálculo de la misma, resulta aconsejable consultar estas incidencias.



Carga Incidencias
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Datos a introducir:
Alta : Días de Alta del Operario.
Sueldo : Días de Sueldo del Operario.
Trabajo :

Días de Trabajo del Operario. Se utilizarán únicamente para calcular los Conceptos de Importe/Día Trabajo de la nómina (Clave 'T'), por lo que en caso de no existir esos conceptos no se deberá anotar nada en este campo.

Festivos :

Días Festivos del Operario. Se utilizarán únicamente para calcular los Conceptos de Importe/Festivo de la nómina (Clave 'R'), por lo que en caso de no existir esos conceptos no se deberá anotar nada en este campo.

Nocturnos :

Horas de Noctunidad del Operario. Se utilizarán únicamente para calcular los Conceptos de Importe/Nocturno de la nómina (Clave 'N'), por lo que en caso de no existir esos conceptos no se deberá anotar nada en este campo.

Tóxicos :

Horas de Tóxicos del Operario. Se utilizarán únicamente para calcular los Conceptos de Importe/Tóxico de la nómina (Clave 'O'), por lo que en caso de no existir esos conceptos no se deberá anotar nada en este campo.

Actividad :

Horas de Actividad del Operario. Se utilizarán únicamente para calcular los Conceptos de Importe/Actividad de la nómina (Clave 'A'), por lo que en caso de no existir esos conceptos no se deberá anotar nada en este campo.

Sanción/Falta :

Días de Sanción/Falta del Operario. Los días aqui anotados se restarán de "Días Trabajo" y "Días Festivos", y las horas correspondientes a esos días de Sanción/Falta se restarán del resto de horas. Los días de Sanción/Falta no cotizan a la S.S., es decir, el trabajador causa Baja y Alta en la empresa por esos días de Sanción/Falta. El descuento a aplicar en la nómina por estos días será el equivalente a 1,1666 (si se trabaja hasta el Sábado), ó el equivalente a 1,4 (si se trabaja hasta el viernes), dependiendo de lo que la empresa tenga anotado en la 2ª pestaña de su ficha en el campo Semana.

Huelga :

Días de Huelga del Operario. Los días aqui anotados se restarán de "Días Trabajo" y "Días Festivos", y las horas correspondientes a esos días de Huelga se restarán del resto de horas. Los días de Huelga no cotizan a la S.S., es decir, el trabajador causa Baja y Alta en la empresa por esos días de Huelga. El descuento a aplicar en la nómina por estos días será el equivalente a 1,1666 (si se trabaja hasta el Sábado), ó el equivalente a 1,4 (si se trabaja hasta el viernes), dependiendo de lo que la empresa tenga anotado en la 2ª pestaña de su ficha en el campo Semana.

Vacaciones :

Días de Vacaciones del Operario. Estos días sólo se introducirán cuando se desee que aparezcan detallados en la nómina los días de vacaciones disfrutados eses mes. Los días aqui anotados se restarán de "Días Sueldo", "Días Trabajo" y "Días Festivos", y las horas correspondientes a esos días de Vacaciones se restarán del resto de horas. Para calcular en la nómina el importe de Vacaciones, se tomará el importe de Vacaciones anotado en la 5ª pestaña de la ficha del trabajador en el campo Vacaciones, dividido entre 30 y multiplicado por los días aqui anotados.

Absentismo :

Días de Absentismo (permiso no retribuido) del Operario. Los días aqui anotados se restarán de "Días de Sueldo", "Días Trabajo" y "Días Festivos", y las horas correspondientes a esos días de Absentismo se restarán del resto de horas. Los días de Absentismo cotizan por el mínimo de su grupo pero sólo la Cuota Patronal, es decir, como si fuera Pago Directo. Una vez introducidos los días de Absentismo, si pulsamos en el botón asociado a esos días, el programa calculará automáticamente los "Días de Sueldo", por lo que únicamente se tendrán que restar los "Días Trabajo" y "Días Festivos", y las horas correspondientes a esos días de E.R.E. se tendrán que restar del resto de horas. Esta opción resulta muy práctica.

Cotización T.P. :

Horas de Cotización del Operario para ese mes. Será obligatorio anotar este campo para trabajadores con contrato a tiempo parcial. Cuando se genere el fichero FAN de cotización, el programa tomará de aqui las horas de cotización para los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

Trabajadas :

Horas reales de Trabajo del Operario para ese mes. Se utilizarán para calcular los Conceptos de Importe/Hora de la nómina (Clave 'H'), por lo que en caso de no existir esos conceptos no se deberá anotar nada en este campo.

Extras Estructutales : Horas Extras Estructurales del Operario para ese mes.
Extras No Esctructurales : Horas Extras no Estructurales del Operario para ese mes.
I.L.T. ENFERMEDAD:
Días de Enfermedad :

Días de Enfermedad del Operario. Los días aqui anotados se restarán de "Días Sueldo", "Días Trabajo" y "Días Festivos", y las horas correspondientes a esos días de Enfermedad se restarán del resto de horas.

Días Empresa (50%) :

Son los tres primeros días de la enfermedad que antes se cobraban por parte de la empresa y actualmente no se cobran, por lo que no se anotará nada en este campo.

Días Empresa (60%) :

Se anotarán los días que se cobran a cargo de la empresa a razón del 60% de la Base Reguladora de ILT (desde el 4º y el 15º día de la baja).

Días S.S. (60%) :

Se anotarán los días que se cobran a cargo de la S.S. a razón del 60% de la Base Reguladora de ILT (desde el 16º y el 20º día de la baja).

Días S.S. (75%) :

Se anotarán los días que se cobran a cargo de la S.S. a razón del 75% de la Base Reguladora de ILT, a partir del 21º día de la baja.

Recaída :

Se anotará si se trata de Recaída o no. Si es así, posteriormente el programa pedirá la fecha de proceso de enfermedad (fecha de inicio de la baja anterior).

Fecha Inicio Baja :

Se anotará la fecha de comienzo de la baja de enfermedad (fecha de baja en el parte), en formato DDMMAA.

Fecha Fin Baja :

Se anotará la fecha de fin de la baja de enfermedad (fecha de alta en el parte), en formato DDMMAA. Si el trabajador continúa de baja el último día del mes, esta fecha NO se anotará. Si se desea que el programa realice automáticamente el reparto de los días, una vez introducida la fecha de inicio y fin de la baja, se deberá pulsar en el botón asociado al campo "Días de Enfermedad". De esta manera se calcularán automáticamente los "Días de Enfermedad", "Días de Sueldo", "Días Empresa 50%", "Dias Empresa 60%", "Días S.S. 60%" y "Días S.S. 75%", únicamente se tendrán que restar los "Días Trabajo" y "Días Festivos", y las horas correspondientes a esos días de Enfermedad se tendrán que restar del resto de horas. Esta opción resulta muy práctica.

I.L.T. ACCIDENTE:
Días de Accidente :

Días de Accidente del Operario. Los días aqui anotados se restarán de "Días Sueldo", "Días Trabajo" y "Días Festivos", y las horas correspondientes a esos días de Accidente se restarán del resto de horas. Hay que tener en cuenta que el día que comienza la baja (fecha de baja en el parte) se considera trabajado, por lo que estos días empiezan a contar a partir del día siguiente.

Días S.S. (75%) :

Se anotarán los días que se cobran a cargo de la S.S. a razón del 75% de la Base Reguladora de ILT, a partir del primer día de la baja. Hay que tener en cuenta que el día que comienza la baja (fecha de baja en el parte) se considera trabajado, por lo que estos días empiezan a contar a partir del día siguiente.

Fecha Inicio Baja :

Se anotará la fecha de comienzo de la baja de accidente (fecha de baja en el parte), en formato DDMMAA.

Fecha Fin Baja :

Se anotará la fecha de fin de la baja de accidente (fecha de alta en el parte), en formato DDMMAA. Si el trabajador continúa de baja el último día del mes, esta fecha NO se anotará. Si se desea que el programa realice automáticamente el reparto de los días, una vez introducida la fecha de inicio y fin de la baja, se deberá pulsar en el botón asociado al campo "Días de Accidente". De esta manera se calcularán automáticamente los "Días de Accidente", "Días de Sueldo" y "Días S.S. 75%", únicamente se tendrán que restar los "Días Trabajo" y "Días Festivos", y las horas correspondientes a esos días de Accidente se tendrán que restar del resto de horas. Esta opción resulta muy práctica.

I.L.T. PAGO DIRECTO:
Días de Pago Directo :

Días de Maternidad, Paternidad... del Operario. Los días aqui anotados se restarán de "Días Sueldo", "Días Trabajo" y "Días Festivos", y las horas correspondientes a esos días de pago Directo se restarán del resto de horas.

Fecha Inicio Baja :

Se anotará la fecha de comienzo de la baja de pago directo (fecha de baja en el parte), en formato DDMMAA.

Fecha Fin Baja :

Se anotará la fecha de fin de la baja de pago directo (fecha de alta en el parte), en formato DDMMAA. Si el trabajador continúa de baja el último día del mes, esta fecha NO se anotará. Si se desea que el programa realice automáticamente el reparto de los días, una vez introducida la fecha de inicio y fin de la baja, se deberá pulsar en el botón asociado al campo "Días de Pago Directo". De esta manera se calcularán automáticamente los "Días de Pago Directo" y "Días de Sueldo", únicamente se tendrán que restar los "Días Trabajo" y "Días Festivos", y las horas correspondientes a esos días de Pago Directo se tendrán que restar del resto de horas. Esta opción resulta muy práctica.

E.R.E. (Expediente Regulación Empleo):
Días de E.R.E. :

Días de E.R.E. (Expediente de Regulación de Empleo) del Operario, teniendo en cuenta el coeficiente a aplicar por cada día para el computo total. Por ejemplo, si el coeficiente diario a aplicar es de 1,25 (por día) y el número de jornadas en E.R.E. en el mes es de 3, los días de E.R.E. que habrá que anotar en este campo serán 4 (3 * 1,25 = 3,75), aplicando el redondeo porque son días enteros. Es decir, si el número de jornadas en E.R.E. en el mes es de 5, los días de E.R.E. que habrá que anotar en este campo serán 6 (5 * 1,25 = 6,25). Los días aqui anotados se restarán de "Días Sueldo", "Días Trabajo" y "Días Festivos", y las horas correspondientes a esos días de E.R.E. se restarán del resto de horas. Una vez introducidos los días de E.R.E., si pulsamos en el botón asociado a esos días, el programa calculará automáticamente los "Días de Sueldo", por lo que únicamente se tendrán que restar los "Días Trabajo" y "Días Festivos", y las horas correspondientes a esos días de E.R.E. se tendrán que restar del resto de horas. Esta opción resulta muy práctica.

Base diaria INEM C.C. :

Se anotará la Base Reguladora Diaria por Contingencias Comunes informada por el I.N.E.M. Este importe servirá para calcular en la Nómina la base de cotización por Contingencias Comunes para los días de E.R.E.

Base diaria INEM Desempleo :

Se anotará la Base Reguladora Diaria por Desempleo informada por el I.N.E.M. Este importe servirá para calcular en la Nómina la base de cotización por Desempleo para los días de E.R.E.

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